Valida SCJN reforma a la Ley de Hidrocarburos
Foto: Cuartoscuro | El Pleno de la Suprema Corte validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de Tamaulipas  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de los congresos locales para determinar los procesos de desafuero contra funcionarios estatales acusados de delitos federales.

El Pleno de la Suprema Corte validó los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de Tamaulipas; así como el artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, publicado el 24 de junio de 2021, que tratan ese tema.

Dichos artículos señalan el carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales para seguir procesos penales en contra de funcionarios de la entidad que gocen de fuero constitucional, lo cual incluye a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto hayan concluido.

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El presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó esa normativa de la legislación tamaulipeca, la cual fue utilizada en 2021, cuando el Congreso de la entidad votó en contra de la procedencia de desafuero del entonces gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, misma que ya había sido avalada por el Congreso federal.

El proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos Farjat indica que el artículo 40 de la Constitución federal “establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior”.

A su vez, el artículo 111 indica que para proceder penalmente por delitos federales contra los titulares de los ejecutivos y otros servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido para funcionarios federales, en el que la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, la procedencia contra el inculpado.

Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos de las entidades federativas, esa declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Y el artículo 124, el cual dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

La Corte concluyó que la Constitución federal permite a los congresos de las entidades federativas ejercer de manera soberana facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia, por lo que es posible que establezcan que sus decisiones en ese ámbito son definitivas e inatacables.

La Suprema Corte aclaró que se trata de decidir si procede el desafuero de un funcionario local, pero solo dentro del orden jurídico y político estatal, pues esas características no implican impunidad ni un blindaje nacional, al no alcanzar a los mecanismos de control ni a las autoridades del orden federal.

El Pleno señaló también que la negativa del órgano legislativo estatal para remover el fuero constitucional y poner a una persona inculpada a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo solo puede tener como efecto aplazar el inicio del proceso penal en contra de esta, mientras termina el periodo de su cargo.

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La inmunidad, estableció La Corte, no puede ser equiparada a impunidad para dichos servidores públicos, porque solamente protege al funcionario mientras ostenta el cargo y únicamente exige el desarrollo de un procedimiento especial de rango constitucional que permita analizar si de manera inmediata se puede interferir en dichas funciones públicas esenciales o, en su caso, se debe esperar a que se concluya el cargo para comenzar el proceso penal.

La Corte estableció además que las disposiciones analizadas no violan el principio de no retroactividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues no se creó una ley con efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

CSAS