Pemex
Foto: Cuartoscuro | La Segunda Sala confirmó el amparo que obtuvo una empresa contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 2021.  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Hidrocarburos, con cuya reforma se dio predominancia a Pemex sobre sus competidores.

Con el voto en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, se calificó como inconstitucional eliminar la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para gestionar de manera asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus subsidiarios.

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El objetivo principal de la regulación asimétrica es generar un nuevo modelo donde participen diversos competidores en la industria de hidrocarburos, evitando regresar al monopolio vertical a cargo del Estado.

Se llegó a la conclusión de que, con independencia de las atribuciones que se confieren al Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos, la CRE es la única autoridad competente para regular todos los aspectos relacionados con la venta de primera mano de hidrocarburos y sus productos.

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La Segunda Sala confirmó el amparo que obtuvo una empresa contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 2021, por lo que se determinó que deben prevalecer las medidas de la reforma energética de 2014, en la que se impedía a Pemex estar por encima de sus competidores.

La reforma al artículo decimotercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos señalaba que “al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios”.

También indicaba que “la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente ley y sus reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”.