Las playas de Puerto Escondido sí están abiertas, lo que contrasta con la restricción de actividades, hasta el 31 de agosto, en siete municipios
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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), determinó que 265 de 270 playas analizadas en destinos turísticos de los 17 estados costeros del país, son aptas para uso recreativo, ya que cumplen el requisito de tener 200 o menos Enterococcus faecalis por 100 mililitros de agua.

Las playas Hornos, Tlacopanocha y Suave, en Acapulco, Guerrero, y la playa Sayulita, en Bahía de Banderas, Nayarit, rebasaron los límites establecidos, por lo cual da lugar a considerarse como playa no apta para uso recreativo.

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En tanto, Playa Hermosa, en Ensenada, Baja California, se encuentra señalizada como no
apta por las autoridades estatales y municipales debido al riesgo a la salud que representan las constantes descargas de aguas residuales en el lugar.

Cofepris informó que este nivel de consideración de playas aptas y no aptas, utilizado por las instituciones para establecer si una playa implica o no un riesgo sanitario, se constituye de conformidad con los lineamientos de la OMS, que es de 200 enterococos por 100 mililitros de agua, y se realiza siguiendo el Manual operativo para el monitoreo de agua de contacto primario en el agua de mar de playas y cuerpos de agua dulce.

De esa manera, a la fecha, 98.1 % de las playas del país pueden ser clasificadas como aptas, ya que cumplen los niveles de seguridad de enterococos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), refirió la agencia reguladora.

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“La calidad de agua en los centros turísticos es un factor primordial para garantizar la protección de la salud de visitantes que entren en contacto, por lo que la autoridad sanitaria realiza estas pruebas desde 2003 con un enfoque preventivo”.

La Cofepris resaltó que la medida de calidad del agua no significa una apertura de las playas o de la seguridad en ellas para ser visitadas, considerando la declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19.

LDAV