Foto: Twitter @TEPJF_informa El TEPJF determinó multar a los creadores de la serie “Populismo en América Latina”  

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó infracción del senador Emilio Álvarez Icaza, al considerar que una publicación en Twitter del 2 de junio constituye propaganda electoral difundida en un periodo prohibido, además de que determinó multar a los creadores de la serie “Populismo en América Latina”.

 

En periodo de veda electoral el senador publicó muestras de apoyo al entonces candidato a la gubernatura de Puebla, Enrique Cárdenas, por lo que será sancionado de acuerdo a lo que determine la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores.

 

Sin embargo, el TEPJF señaló que no es posible atribuir responsabilidad al entonces candidato Enrique Cárdenas, en virtud de que no existen elementos de prueba que lo vinculen o relacionen con la publicidad denunciada.

 

De este modo se determinó la existencia de la vulneración al periodo de veda electoral atribuida a Emilio Álvarez Icaza y la inexistencia de la infracción atribuida a Enrique Cárdenas Sánchez o a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y de Movimiento Ciudadano.

 

La Sala Especializada dio vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión “a efecto de que proceda a determinar lo conducente”.

 

Durante la sesión pública, los magistrados también determinaron multar a los creadores de la serie “Populismo en América Latina” con 350 mil pesos a cada uno, luego de determinar que se trató de promoción con contenido político electoral en la etapa de campaña 2018.

 

Lo anterior después de que Morena y el PAN denunciaron la ejecución de una estrategia publicitaria de la serie en diversos canales de televisión, abierta y restringida, como parte de una campaña en contra del entonces candidato Andrés Manuel López Obrador durante el proceso electoral federal 2017-2018.

 

Se determinó que el productor ejecutivo de la serie, Javier García Mata, y la persona moral Piña Digital S. de R. L. de C. V., contrataron indebidamente plecas o cintillos en tres concesionarias de televisión restringida para promocionarla, lo que pudo incidir en la equidad de la contienda.

 

 

fahl