Foto: Cuartoscuro En consecuencia dice la Judicatura, la suspensión provisional no implica que se haya otorgado un amparo a favor del agraviado ni interrumpe la persecución del delito  

Luego de que diversos medios de comunicación difundieron la suspensión provisional concedida al señor Emilio Lozoya Austin, lo que impide que sea detenido por el momento, por el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aclara que como medida cautelar, no significa el otorgamiento del amparo.

 

Mediante un comunicado el CJF especificó que la suspensión definitiva no surtirá efectos si se trata de delitos en donde proceda la prisión preventiva oficiosa, o de delitos considerados como graves.

 

En consecuencia dice la Judicatura, la suspensión provisional no implica que se haya otorgado un amparo a favor del agraviado ni interrumpe la persecución del delito.

 

 

 

jhs