La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un predio de 12,950 metros cuadrados (m2) en el Municipio de Baca, Yucatán, por cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización federal que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Sermanat).

 

En inspección realizada por personal de la Profepa en el Municipio de Baca, Yucatán, se detectó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a través de la remoción total de vegetación natural de ecosistema de selva baja caducifolia, en un predio con una superficie total de 12 mil 950 m2, donde se encontraron ejemplares de Chaca (Bursera simaruba) y Tzalam (Lysiloma latisiliquum).

 

Asimismo, se detectó la construcción de una vialidad nivelada y compactada con material pétreo (sascab) de seis mil 050 m2, así como una construcción en obra negra de dos mil 500 m2.

 

Durante la diligencia no se exhibió autorización en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por lo que con el fin de evitar que se continúen realizando afectaciones al medio ambiente, se realizó la clausura total temporal de dicho predio.

 

La medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

 

Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, es una infracción a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que se sanciona con el equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización.

 

Por su parte, el Código Penal Federal establece una pena de 6 meses a nueve años de prisión al que ilícitamente cambie el uso de suelo forestal, en el apartado relativo a delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

 

Cabe señalar que la LGDFS establece que la Semarnat solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

DPC