El Senado de la República aprobó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se otorga a la ciudadanía el control de los órganos que coordinarán este sistema para vigilar, investigar, combatir y castigar a los servidores públicos y particulares que participen en actos de corrupción.

 

Al cierre de esta edición, se perfilaba la aprobación tanto en lo general como en lo particular de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Durante la discusión en comisiones, la principal diferencia entre los grupos parlamentarios se generó en torno a la redacción del artículo 29 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, o Ley 3 de 3 que proponía hacer pública toda la información de las declaraciones patrimonial, fiscal y de interés de los servidores públicos, sus cónyuges y dependientes.

 

Y para ello el Comité Coordinador será el encargado emitirá los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses.

 

Fue la vicecoordinadora del PRD, Dolores Padierna, quien explicó que “aun y cuando se mantiene la obligatoriedad de presentar las declaraciones patrimonial y de intereses, se establecen disposiciones sesgadas e imprecisas que restan efectividad al registro de las declaraciones fiscales”.

 

Al respecto, los senadores Pablo Escudero y Raúl Cervantes respondieron a las acusaciones panistas y perredistas, y aseguraron que la petición hecha por Eduardo Bohórquez, director general de Transparencia Mexicana y representante de la sociedad civil, se incorporó tal cual en la propuesta que se hizo en el dictamen final, “para que no sean los senadores quienes determinen el contenido y formatos de las declaraciones patrimoniales, sino que las organizaciones de la sociedad civil elaboren y propongan dichos formatos al Sistema Nacional Anticorrupción”.

 

Fiscalía y Código penal, en comisiones

 

Asimismo, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado, aprobaron reformas a la Ley Orgánica de la PGR para dar facultades a la Fiscalía de Combate a la Corrupción y modificaciones al Código Penal Federal, que establecen sanciones económicas hasta por más de 15 años de cárcel para los servidores públicos y particulares que incurran en estos actos.

 

Sanciones que se perfilan en el Código Penal Federal para combatir delitos por actos de corrupción

 

-Se plantea de dos a 14 años de prisión a todo aquel servidor público que se enriquezca de manera ilícita, incurra en tráfico de influencias o bien solicite los llamados “moches”

 

-De seis meses hasta 12 años de prisión a los particulares que en su carácter de permisionario, contratista de un servicio público, falsee información sobre los rendimientos o ganancias.

 

-De dos a 6 años de prisión para castigar el tráfico de influencias.

 

-De dos a 14 años de cárcel para todo aquel servidor público que no pueda acreditar el aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de sus bienes.

 

-El peculado, es decir, cuando se tiene acceso a recursos públicos y se les da una aplicación distinta de lo establecido, se castigará con penas de seis meses a 12 años de prisión.