Si los elementos del Ejército que participaron en el despliegue en Tlatlaya, Estado de México, siguieron lo establecido por el Manual de Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas, el enfrentamiento que ocurrió en la zona y dejó 22 personas muertas debe estar registrado en audio y video.

 

El referido manual publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de este mismo año establece la obligación para los militares de registrar sus actuaciones, con el objetivo de auxiliar a las autoridades ministeriales en la investigación de los hechos y dejar prueba fehaciente de que no se violaron derechos humanos.

 

El numeral 2 de la sección Acciones Previas correspondiente al artículo 15 Capítulo III del manual, señala que antes de iniciar los despliegues los militares deben contar con el equipo visual o por lo menos de audio.

 

“Contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones” indica el protocolo, que más adelante agrega que el uso de estos dispositivos debe ser “intensivo”.

 

Respecto al uso de armamento letal, el protocolo señala que este debe emplearse como una respuesta proporcional al nivel de agresión, situación que estaría justificada en el caso de Tlatlaya si en efecto, como sostiene Sedena, hubo un ataque de los agresores con sus fusiles de asalto.

 

Pero el manual establece también que las situaciones son cambiantes y en base a ello se deben tomar decisiones sobre el grado de fuerza a emplear. De acuerdo con testimonios dados a conocer en últimos días, en Tlatlaya hubo un enfrentamiento inicial pero luego los supuestos delincuentes se rindieron, y aun así fueron ejecutados.

 

“No debe perderse de vista que las situaciones que requieren el empleo de la fuerza son dinámicas, que pueden pasar de un tipo de agresión a otro y por ello, el personal que está dentro de la misma debe tomar decisiones correctas aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad” señala el numeral 7 del artículo 5.

 

Órdenes no son pretexto

 

En su capítulo 5 el manual subraya que incurrir en casos abuso de autoridad es meritorio de responsabilidades incluso penales, y deja en claro que no se puede justificar dichas acciones argumentando que sólo se obedecieron órdenes.

 

“No se podrá argumentar el cumplimiento de una orden (para evadir responsabilidad), si se tiene conocimiento que es ilícita y tuvo la oportunidad razonable de negarse a cumplirla” indica el protocolo.

 

También incurren en abuso de autoridad, subraya el manual, los mandos y tropas que hayan encubierto este tipo de acciones aunque no participaran directamente en las mismas.