El Proyecto de Ley de Energía Geotérmica y las modificaciones propuestas a la Ley de Aguas Nacionales plantean dejar en manos de la Secretaría de Energía (Sener) la facultad de concesionar las aguas contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales y que se encuentran a una temperatura aproximada o superior a 80° centígrados para generar electricidad.

 

El dictamen que se discute desde ayer en San Lázaro, junto con una veintena de leyes en materia energética, ha generado críticas entre varios sectores como la Coordinación Nacional de Ejidos y Comunas.

 

A consideración de las asociaciones que integran esta agrupación, “esta reforma energética da a empresas privadas y a la Secretaría de Energía todo el poder sobre las aguas subterráneas”.

 

De acuerdo con el dictamen, tanto la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como las empresas productivas del Estado y particulares podrán realizar trabajos de explotación de acuíferos bajo la figura de concesiones, las cuales tendrán un periodo de vigencia de 30 años y podrán ser prorrogados a juicio de la Secretaría de Energía.

 

El documento establece que la explotación, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo (contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales y que se encuentran a una temperatura aproximada o superior a 80° centígrados) requerirá de concesiones otorgadas por la Conagua, no obstante, será ante la Secretaría de Energía donde se realicen los trámites relativos al otorgamiento y modificación de estos permisos.

 

Es a través de dichas concesiones que el gobierno federal, por medio de la Sener, conferirá a un particular, a la CFE o a las empresas estatales, los derechos para la explotación de los recursos geotérmicos de un área determinada, “con el propósito de generar energía eléctrica o para destinarla a usos diversos”.

 

“Las concesiones de agua (…) serán otorgadas de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento. En todo caso, la dependencia ante la cual se realizarán los trámites relativos a su otorgamiento y modificación, será la que señala el artículo 2 fracción XVI de la Ley de Energía Geotérmica (que es la Sener)”, se lee en el documento.

 

Asimismo, la Secretaría será quien resuelva la procedencia o improcedencia de las solicitudes para permisos de exploración y explotación de recursos geotérmicos.