Los jueces deberán notificar de manera personal sobre los juicios de extinción de dominio a todas las partes involucradas, incluyendo a víctimas y terceros que podrían resultar afectadas y no sólo al afectado directo, así lo determinaron ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Por unanimidad, la Corte declaró constitucionales los artículos de la Ley de Extinción de Dominio impugnados por la Comisión de Derechos Humanos local, aunque el proyecto inicial fue modificado para garantizar la defensa adecuada para todas las partes.

 

Los ministros avalaron los artículos impugnados, pero con un criterio que obliga a los jueces a notificar personalmente del inicio de cualquier juicio de extinción de dominio a todas las partes involucradas.

 

Declararon infundados los argumentos de la CDHDF para considerar inconstitucionales los artículos  25 y 26 y 34, fracción primera, de la Ley de extinción de dominio.

 

Así, se determinó procedente pero infundada la acción promovida por la CDHDF, al desestimar que las disposiciones impugnadas violan  los derechos de audiencia, seguridad jurídica y equidad procesal, entre otros.

 

Sin embargo, reconocieron que la fracción primera del artículo 34 sólo prevé la notificación directa al afectado sobre la admisión del procedimiento de extinción de dominio, lo que podría violar el derecho de audiencia de las víctimas, ofendidos y terceros interesados.

 

Estos artículos establecen que los terceros interesados y las víctimas, podrán ofrecer pruebas que les permitan garantizar sus derechos sobre el bien inmueble sujeto a juicio de extinción de dominio, y para garantizar la reparación del daño.

 

Además del acceso a una defensa adecuada y a un defensor de oficio, cuando lo requieran.

 

“Cuando comparezcan terceros y la víctima en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada, esta última parte es la que en esencia se está impugnando y tendría las mismas consideraciones para dar respuesta a través de la interpretación sistemática que hemos señalado”, aclaró el ministro Fernando Franco González Salas.

 

Sin embargo, en los artículos 27 y 40 de la mencionada ley, sí contempla a todas las partes involucradas, que en un principio pudieron ser excluidas en un juicio de extinción de dominio, y que obliga a emplazarlos de manera directa.

 

“Habrá que precisar que la regla del emplazamiento es de manera personal, pero que la excepción será por medio de edictos o publicación en el boletín oficial, cuando no se encuentre la persona o no se sepa su domicilio”, dijo  la ministra Olga Sánchez Cordero.

 

Por su parte,  el ministro Luis María Aguilar consideró que la reforma impugnada por la CDHDF  es inocua, pues en realidad no modificó la obligación legal de emplazar personalmente a las partes, como alega el órgano autónomo.

 

“Los cambios que han afectado al proyecto, son de verdad positivos y es lo que me hace estar bastante más cerca de la posición que se respalda con una interpretación sistemática que la invalidez misma”, reconoció, Alberto Pérez Dayán.

 

“A mi juicio se trata de un juicio real universal, en el que insisto, no solo se ventilan los derechos del afectado, sino la suerte de los derechos de propiedad de los terceros y el derecho a la reparación del daño, aunque también estos tengan otras vías para hacerlos valer”, intervino, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.