Amnistía Internacional afirmó que la decisión “histórica” tomada por la Suprema Corte de Justicia (SCJN), de transferir la jurisdicción a una corte civil de un caso de violación de derechos humanos por parte de un militar, deberá sentar un precedente obligatorio para todos los casos de violaciones a los derechos humanos.

 

A través de un comunicado, Amnistía Internacional hizo un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se asegure de que esta histórica decisión de procesar casos de violaciones a los derechos humanos en instancias civiles, y no militares, sentará un precedente vinculante para todas las cortes del país, reiteró Rupert Knox, Investigador para México de Amnistía Internacional.

 

“Además, es el momento de que el sistema de justicia civil demuestre su capacidad e investigue, persiga y enjuicie a aquellos militares implicados en violaciones de derechos humanos y defienda los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.” Agregó Knox.

 

La SCJN se pronunció ayer en contra de la aplicación de la justicia militar en el caso de Bonfilio Rubio Villegas, un hombre indígena asesinado por personal del ejército en un retén en el Estado Guerrero, en junio de 2009.

 

Esta decisión confirma como inconstitucional la fracción II (a) del artículo 57 del código penal militar, mediante el cual se había justificado previamente el procesamiento de todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas en instancias militares.

 

La decisión de la SCJN está en la línea con las cuatro sentencias dictadas por la Corte Inter Americana de Derechos Humanos (CoIDH) contra México, que ordenan la modificación del fuero militar tras concluir que la justicia militar ha negado el acceso a la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

 

La decisión de la SCJN también cumple con la orden de la CoIDH de establecer y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso legal efectivo, que incluya a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y homicidio, acceder al juicio de amparo y cuestionar elementos relativos a la jurisdicción.

 

En esta sentencia la SCJN también confirma su interpretación de la Constitución en línea con las decisiones de la CoIDH, en el sentido de que la jurisdicción militar sólo es aplicable en los casos en los que los civiles no son ni acusados ni víctimas y deben limitarse a los casos relativos a la disciplina militar o a bienes jurídicos propios del orden militar.