No se puede estar en los absolutos en el tema de la competencia militar, porque ahora se está en presencia de eventuales ofendidos que no son sujetos pasivos, sino de la afectación a un bien jurídicamente protegido diferente al de eventuales víctimas, aseguró el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza.

 

El tema del estudio es determinar a qué órgano jurisdiccional le asiste la competencia por razón de fuero, respecto de una causa penal instruida a un militar, a quien se le atribuye la comisión de un delito cuando se encontraba en ejercicio de sus funciones.

 

Lo anterior, durante el inicio de la segunda semana en que el Máximo tribunal del país, analiza y discute el tema del fuero militar en dos conflictos competenciales entre jueces militares y de la justicia ordinaria civil y 28 amparos referentes al fuero militar.

 

Durante la sesión pública de este lunes se inició la discusión y análisis del conflicto competencial 60/2012 entre el juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Michoacán y el juzgado militar adscrito a la Quinta Región militar.

 

En este caso, se analiza la causa penal 59/2011 que se instruyó a un teniente, así como a un sargento segundo y un cabo, todos ellos de infantería, como probables responsables de los delitos de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas.

 

En este caso, el ministro presidente, señaló que es cierto que en el caso Radilla y en las interpretaciones que hemos venido haciendo, y como se resolvió el asunto anterior, determina la exclusión del fuero militar o lo reducen si existe una víctima civil.

 

Sin embargo, agregó que “parece que esa no es la única modalidad, la otra es también la de los casos relacionados exclusivamente con bienes jurídicos castrenses o estrictamente de la disciplina militar como dice el Artículo 13 constitucional.

 

Aseguró que, “no podemos estar en los absolutos, no únicamente aquí, no únicamente allá, estamos en presencia de eventuales ofendidos, que no sujetos pasivos, de la afectación a un bien jurídicamente protegido diferente al de los ofendidos o de las eventuales víctimas”.

 

En este caso, en el análisis del conflicto competencial 60/2012 se presentaron diversas expresiones, “respecto a cuándo y cómo se puede decantar este asunto en cuanto al alcance material que debe tener la jurisdicción civil o la restricción que debe tener la jurisdicción militar en este caso concreto”.

 

Sin embargo Silva Meza agregó que “creo que todos congeniamos en que en este caso no se surte el fuero militar, está el fuero ordinario civil y pareciera que es el federal, pero nos faltan las razones que animan esta construcción de criterios a partir de que se puede estar de acuerdo con el sentido del proyecto, no con el resolutivo ni tampoco con las consideraciones y de lo que se trata es de construirlas”.