El Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó revocar la sanción económica interpuesta al PAN por difundir “spots” que según el PRI consideró denigrantes y ofensivos en su contra.

 

Ante las impugnaciones interpuestas por el PRI, en contra de los spots que se están difundiendo por el PAN, por considerarlos denigrante para el tricolor, el TEPJF consideró que la difusión de estos no es denigrante ni denostativa.

 

El TEPJF informó que el promocional denominado “La Verdad no Divide”, en el que se emiten críticas a la gestión pública de ex funcionarios públicos de extracción priista no es humillante, por lo que ordenó quitar la sanción económica al PAN impuesta por el Consejo General del IFE, por 623 mil 300 pesos (SUP-RAP 256/2012).

 

Asimismo confirmó una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) en la que declaró infundado un procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por la difusión del promocional denominado “Verdad sobre Violencia”, en el cual critica al PRI y a su candidato a la presidencia, Enrique Peña Nieto.

 

El tribunal argumentó que la información contenida en el spot “Verdad sobre Violencia”, no refieren frases vejatorias, denostativas u ofensivas que pueda menoscabar la imagen, el prestigio y el honor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

Además se pretende sustentar en datos aritméticos y estadísticos una crítica a los gobiernos priistas en relación a la violencia que impera en nuestro país y de los resultados que respecto a las gestiones gubernativas por el partido político.

 

Sostuvo que en el promocional no se advierte las expresiones utilizadas tengan el alcance de atribuir directamente al PRI la comisión de responsabilidad de tales conductas, sino de exponer que, desde la perspectiva de los datos obtenidos por el partido denunciado, no se ha cumplido con la obligación de proporcionar la seguridad necesaria a los habitantes de las entidades en las que ha gobernado.

 

Respeto al spot “La Verdad no Divide” el TEPJF reafirmó que carece de contenido denigrante, puesto que en ellos el PAN exterioriza sus puntos de vista sobre las consecuencias de exponer lo que para ese partido es la verdad sobre determinados acontecimientos de relevancia e impacto social que cobraron notoriedad en medios de comunicación.

 

Los cuales exalta con el fin de ponerlos en evidencia y perfilar un punto de vista sobre el desempeño de la función pública encomendada a los gobernantes de extracción priista sin precisiones absolutas.

 

Indicó que la calificación de propaganda calumniosa y denigratoria hecha por la autoridad que aseguró se hizo en perjuicio del PRI, al imputarle la falsificación de documentos a un gobernador de ese partido, no es coincidente con la exigencia constitucional y legal porque su contenido en realidad constituye una crítica vehemente a la gestión pública de los funcionarios de extracción priista, pero no denigrante o denostativa del PRI.

 

Resalto que las expresiones contenidas en ambos promocionales se emitieron en el marco del ejercicio de la libertad de expresión sin que resulten denigratorias.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa de 623 mil 300 pesos impuesta por el Consejo General del IFE al Partido Acción Nacional (PAN),  por la difusión en radio y televisión del spot identificado con el nombre “La verdad no divide”, en el que se refiere de manera directa al candidato del PRI-PVEM, Enrique Peña Nieto.

 

El máximo tribunal electoral argumentó que “aun cuando constituyen propaganda negra no deseable”, están protegidos por la libertad de expresión.

 

Por esa razón desechó la apelación del PRI, en la que impugnó la resolución del IFE de no sancionar al PAN por el promocional denominado “La verdad sobre la violencia”, con lo cual Acción Nacional obtuvo una victoria completa en los casos sobre este tema resueltos por el TEPJF.

 

Las resoluciones fueron divididas ya que los magistrados Flavio Galván Rivera y María del Carmen Alanís argumentaron que ambos promocionales son calumniosos y denigrantes, y constituyen propaganda negra que está expresamente prohibida por el Artículo 41 de la Constitución.

 

Mientras que los otros cinco consejeros, aun cuando reconocieron que se trata de propaganda no deseable, subrayaron que en este tipo de propaganda no aplica el canon de veracidad, ni de proporcionalidad y mucho menos la obligación de que deba promover un debate político de altura, sino que debe prevalecer la libertad de expresión.

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