El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo por el que se negó al IEDF su solicitud de asignación de dos minutos diarios, para transmitir spots en los que promoviera el voto desde el extranjero.

 

En su proyecto de sentencia presentado este miércoles y aprobado por la Sala Superior del tribunal, el magistrado Alejandro Luna consideró que el Instituto Federal Electoral (IFE) procedió de manera correcta al establecer que el organismo capitalino carece de derecho al tiempo de radio y televisión solicitado.

 

Planteó que al desestimar la solicitud del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), la autoridad responsable se ajustó a la normativa constitucional y legal que regula el procedimiento.

 

Luna Ramos resaltó que el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral no puede ser interpretado de la forma pretendida por el organismo local en sus agravios.

 

Puntualizó que esa disposición se refiere a las circunstancias que se deben observar en la elaboración de los catálogos y tiene por objeto garantizar la efectividad de la cobertura en una entidad donde se desarrolle un proceso electoral.

 

Sin embargo, salvo en los casos de excepción que conforme a derecho proceda, las autoridades electorales locales sólo pueden difundir los mensajes para sus propios fines en el área geográfica que corresponda.

 

El magistrado estimó que, contrario a lo sostenido por el recurrente, la determinación apelada no produce desigualdad del IFE respecto a los tiempos asignados para la transmisión de los mensajes de ese tipo.

 

Subrayó en ese sentido que el IFE emplea en el ámbito de su competencia, es decir a nivel federal, los tiempos que tiene asignados para radio y televisión con el objeto de dar cumplimiento a sus fines, por lo que no puede existir la desigualdad alegada.