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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la disposición que faculta a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que en sus visitas de verificación imponga medidas como la clausura de establecimientos de expendio de hidrocarburos.

El artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos que prevé tal atribución, lo cual, según los ministros, es compatible con el principio de seguridad jurídica y con la facultad exclusiva del Ministerio Público para formular e impulsar la acusación penal.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles un juicio de amparo indirecto promovido por una empresa titular de un permiso de expendio de combustibles en estaciones de servicio, en contra de la orden de clausura temporal y parcial que le fue impuesta por la Comisión Reguladora de Energía, con motivo de una visita de verificación en sus instalaciones.

En su demanda, la empresa reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido, tras considerarlo contrario al principio de seguridad jurídica, así como a la facultad exclusiva del Ministerio Público para formular e impulsar la acusación penal, establecidos en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal.

Durante el proceso, el Juzgado de Distrito desechó una parte el juicio y negó la protección constitucional, decisión contra la cual la empresa interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido para su resolución a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.

En su fallo, la Primera Sala consideró que el precepto impugnado pertenece al ámbito de aplicación del derecho administrativo, no del derecho penal, aun cuando esté dispuesto en una ley cuya denominación alude a normas penales.

Se indicó que las medidas precautorias, como la clausura de estaciones de servicio, tienen el fin de que el Estado condene conductas irregulares relacionadas con actividades en materia de hidrocarburos.

La Primera Sala concluyó que, debido a que el artículo reclamado pertenece al ámbito de aplicación del derecho administrativo, sí le es aplicable por supletoriedad la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Además, la Comisión Reguladora de Energía es uno de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que pertenecen a la Administración Pública Federal centralizada.

El artículo no dispone la duración o vigencia máxima de las medidas de prevención que se impongan frente a la realización probable de actividades reguladas en materia de hidrocarburos sin permiso, o sin acreditarse la adquisición lícita de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, lo cierto es que estas sólo pueden mantenerse vigentes hasta en tanto se dicte resolución definitiva en el procedimiento de que se trate.

Al respecto, la Sala destacó lo contemplado por los artículos 17 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a los cuales, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente (en este caso, la Comisión Reguladora de Energía) cuenta con un plazo máximo de tres meses para resolver de forma definitiva si se cometió o no alguna infracción a normas administrativas, las cuales pudieron haber sido advertidas o identificadas durante una visita de verificación.

De esta manera, las medidas de prevención impuestas con fundamento en el artículo reclamado deben tener la duración que sea estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades formalmente identificadas en el procedimiento correspondiente, por lo que el artículo 22 Bis impugnado es acorde al principio de seguridad jurídica.

La Primera Sala señaló que el hecho de que se faculte a la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo –en el ámbito de sus atribuciones– visitas de verificación, inspección o supervisión y, como resultado de ello, pueda imponer medidas preventivas tras advertir conductas irregulares (en materia de hidrocarburos), no implica que se invadan las facultades de investigación de los delitos, reservadas para el Ministerio Público.

Además, si bien de una visita de inspección puede derivar el inicio de un proceso penal, esto sólo es posible si esa circunstancia se hace del conocimiento del Ministerio Público; de lo contrario, la medida de prevención se quedará únicamente en el ámbito de aplicación del derecho administrativo.

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A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para la resolución de los temas de legalidad.

 

 

 

RM