En México la posesión y portación de armas es limitada, pero puede ser legal si se cumplen con ciertos requisitos
Foto: Especial | En México la posesión y portación de armas es limitada, pero puede ser legal si se cumplen con ciertos requisitos.  

A varias personas se les ha pasado por la mente portar armas de fuego; aquí te decimos si es legal en México.

De acuerdo con el Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se le permite a las personas poseer un arma en su domicilio y siempre y cuando cumpla con varios requisitos.

“Los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La Ley Federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

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Sin embargo, al poseer un arma para el domicilio se deberá notificar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) quien deberá registrar el arma.

De igual manera si se adquiere una o más armas, la persona deberá obligatoriamente darlo a conocer, por medio de un escrito, a la Sedena.

Sin embargo, en el caso de que la persona quiera portar un arma fuera de su domicilio registrado ante las autoridades, deberá solicitar una licencia para ello aún y cuando ya realizó los trámites de posesión de armas ante la Sedena.

¿Qué se necesita para la portación de un arma?

La persona interesada en portar un arma fuera de su domicilio deberá acudir al módulo más cercano del Registro Federal de Armas.

Aquí los requisitos para realizar el trámite de la licencia:

  • Haber cumplido con el servicio militar (presentar copia de la Cartilla Militar y Hoja de Liberación)
  • No tener un impedimento físico o mental (presentar un certificado médico-psicológico y certificado médico expedido por un profesional con título legal)
  • Certificado de antecedentes no penales
  • Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses
  • Formato de fotografía (firmado con un plumín mediano y la fotografía debe ser tamaño credencial a color, de frente, sin retoque, con fondo blanco y sin tocado)
  • Copia de formato migratorio FM2 o Carta de Naturalización (en caso de tener nacionalidad extranjera)
  • Documento donde se comprueben sus ingresos y su ocupación
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Estos documentos serán recibidos por la Sedena quien determinará si se otorga o no la licencia de portación de arma fuera del domicilio siempre y cuando el arma cumpla con las características indicadas en la Ley Federal de Armas.

LEO