Aprueba la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia para personal médico
Foto: X / @Gob_Guerrero | Aprueba la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia para personal médico  

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia para personal médico y de enfermería.

El documento dividió votos en el bloque opositor, pues el Partido Acción Nacional (PAN) lo votó en contra, mientras que en la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) votó a favor y en abstención, al igual que sus aliados del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

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La reforma modifica el artículo 10 Bis y adiciona 12 artículos transitorios a la Ley General de Salud.

La propuesta define la objeción de conciencia como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

“La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación”, señala el dictamen aprobado.

Indica también que para ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico o de enfermería deberá informar previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios.
Ésta no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida del paciente y cuando se trate de una urgencia médica.

Tampoco será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico o de enfermería no objetor.

El diputado presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes (Morena), afirmó que el dictamen resuelve lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una acción de inconstitucionalidad y atiende un pendiente legislativo con los derechos humanos y con el derecho a la salud.

“Las reformas coadyuvan a erradicar la vulneración del derecho humano a la salud de las personas usuarias de los servicios sanitarios que se les puede llegar a negar o restringir, como puede ser en los trasplantes de órganos, trasfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo cuando sea necesario, y uso de anticonceptivos de emergencia, entre otros”, expuso.
El diputado Éctor Jaime Ramírez (PAN) aseguró que el dictamen criminaliza al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando ello es responsabilidad de la autoridad sanitaria.

“La objeción de conciencia permite a casi un millón de profesionales de salud en México de abstenerse de realizar ciertos procedimientos que vayan en contra de las convicciones éticas, morales, religiosas o ideológicas que otorga la Carta Magna.

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“Sin embargo, en el PAN creemos que esa objeción no debe usarse como excusa para evadir responsabilidades o negar los servicios de salud; no criminalicemos a médicos, enfermeras y respetemos los derechos a la salud y a la objeción de conciencia”, exigió.

El dictamen se envió al Senado para su revisión y votación.

CSAS