El PRI propuso reformas al Código Penal para imponer de tres a cinco años de prisión por sustracción de menores
Foto: @ErnestoAJ29 El diputado Ernesto Alarcón presentó a fin de regular la conducta dolosa del progenitor que sustraiga al menor de edad del domicilio familiar.  

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) propuso reformas al Código Penal de la Ciudad de México para imponer de tres a cinco años de prisión al padre o madre que sustraiga a un menor de edad del domicilio familiar sin que medie resolución judicial que limite los derechos y obligaciones de filiación.

En la propuesta que se presentó al pleno del Congreso de la ciudad, el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Ernesto Alarcón Jiménez, explicó que cuando se inicia un juicio de divorcio, existe un lapso hasta que se dicta sentencia, en el que existe la posibilidad de que uno de los progenitores sustraiga al menor de edad del hogar familiar y lo separe injustamente de quien mantiene los cuidados provisionales de facto, sin que medie resolución judicial.

De igual manera, resaltó que los progenitores que acuden a denunciar este acto de sustracción del menor por parte del padre, reciben de las autoridades la respuesta de que no existe ninguna conducta delictiva, ya que el Código Penal para el Distrito Federal no regula dicho acto.

El también representante popular por la alcaldía Magdalena Contreras, explicó que la sustracción de un menor de edad le impide la convivencia con uno de los padres, lo que de manera injustificada transgrede los derechos humanos de las niñas y niños, así como al propio padre del progenitor, pues en ocasiones no se permite la comunicación por ningún medio ni la convivencia con el menor de edad.

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Esta situación es la que se pretende resolver, por ello el legislador priista propone ampliar el tipo penal de sustracción de menores en el Código Penal para el Distrito Federal, con el objetivo de que se regule la conducta dolosa del progenitor que sustraiga al menor de edad del domicilio familiar o del lado del padre quien detenta los cuidados provisionales de hecho, sin que medie resolución judicial que limite los derechos y obligaciones de filiación.

Mientras tanto, la iniciativa de reforma al Código Penal se turnó para su análisis y dictamen de Administraciones de Justicia.

 

 

JC