Publican decreto de cierre de operaciones de carga en AICM
Foto: Cuartoscuro / Archivo | Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga  

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para operaciones de carga.

El mismo fue enviado por el Poder Ejecutivo con firma del presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

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“Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, precisa del decreto.

El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación e instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil actualizar las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el DOF el 29 de septiembre de 2017, así como, incorporar el presente decreto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).

También instruye a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.

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A la Agencia Federal de Aviación Civil revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo Único del presente decreto.

Y al AICM a realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el presente decreto, lo establecido en las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, así como lo dispuesto en las declaratorias señaladas en los transitorios Séptimo y Octavo del presente decreto.

El mismo precisa que la Agencia Federal de Aviación Civil y la Comunicaciones y Transportes tendrán que actualizar la normatividad y modificar concesiones en su caso para regular el transporte aéreo nacional.

Se establece que los concesionarios y permisionarios que proporcionen servicio de transporte aéreo exclusivo de carga cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.

AR