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Foto: Archivo | Determinaron que no hay una base objetiva para señalar que las personas con antecedentes penales, que laboren en los Centros de Atención Infantiles pondría en peligro a las infancias.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma de la legislación de Nuevo León que prohibía que personas con antecedentes penales trabajaran en los Centros de Atención Infantil.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la impugnación, por lo que el Pleno de la Corte resolvió invalidar el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de esa entidad, la cual fue publicada el 28 de enero de 2022.

Los ministros consideraron que la norma restrictiva no estaba relacionada con el fin de preservar el interés superior de la niñez.

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Determinaron que no hay una base objetiva para señalar que las personas con antecedentes penales, que laboren en los Centros de Atención Infantiles, “pondría en peligro a las infancias y adolescencias” y, en su caso, que las personas sin antecedentes ejercerían sus actividades en dichos centros con rectitud, probidad y honorabilidad.

La Corte determinó que el Legislativo de Nuevo León tampoco valoró en qué cargos resultaría indispensable no contar con antecedentes penales y, en especial, por delitos cuya comisión pudiera poner en peligro la seguridad de las niñas, niños y adolescentes, por lo que la generalidad del requisito implicaba una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual reforzaba la discriminación que viven las personas con antecedentes penales.