SCJN
Foto: Cuartoscuro / archivo / La ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que la violación representa una de las más graves violencias ejercidas contra la mujer  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los hospitales públicos del país puedan realizar interrupciones del embarazo a menores de 12 a 17 años, víctimas de violación, aún sin autorización de sus padres.

Con votos de nueve de 11 ministros, se desecharon las controversias promovidas por Aguascalientes y Baja California, a dos normas mexicanas sobre atención y prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

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Sin autorización judicial, ordenó la Corte, menores de edad, víctimas de abuso sexual, podrán acceder a un aborto en hospitales públicos. La sentencia, elaborada por el ministro Luis María Aguilar, deberá acatarse por todos los nosocomios públicos del país.

“Las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación”, indica la resolución.

Además, “tratándose de personas menores de 12 años, se realizará a solicitud de su padre o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

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La Suprema Corte garantizó que “toda víctima de violación sexual tenga el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que la violación representa una de las más graves violencias ejercidas contra la mujer.

Resaltó que cuando una de las secuelas de dicho delito es el embarazo, es responsabilidad del Estado “reparar ese ominoso atentado a la dignidad de las personas” y poner al alcance de la víctima “toda atención jurídica y médica principalmente, para evitar perjuicios de mayor alcance”.

 

LEG