AMLO
Foto: Twitter/@TEPJF_informa - Los magistrados determinaron que AMLO no incurrió en promoción indebida de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato  

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó que, durante las elecciones de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) transgredió el principio de neutralidad, utilizó recursos públicos de manera indebida y violó la Constitución.

Durante la sesión de este jueves, y a raíz de una denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) sobre presuntas irregularidades cometidas por el mandatario nacional, por mayoría los magistrados determinaron, además de promover logros y acciones, en la mayoría de sus conferencias mañaneras, entre el 5 de abril y 2 de junio del año pasado, intervino de manera ilegal en el proceso electoral más grande de la historia del país.

Desde los procesos electorales de 2019, las autoridades electorales han acreditado infracciones a la Constitución por parte del mandatario nacional y se le han hecho llamados a respetar la legislación.

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Sin embargo, durante el actual proceso electoral, en el cual están en renovación seis gubernaturas, López Obrador ha sido denunciado en varias ocasiones por cometer el mismo tipo de faltas, como difundir propaganda en periodo prohibido y trasgredir el principio de imparcialidad.

Apenas el pasado miércoles, el Presidente dedicó más de media hora para fijar posicionamientos sobre los comicios para renovar el Ejecutivo de Hidalgo.

“Además hay un uso indebido de la imagen del presidente de México como recurso público, en cuanto a su investidura”, señaló la magistrada Gabriela Villafuerte.

Por su parte, el magistrado presidente Rubén Lara Patrón señaló: “se determina la existencia de la vulneración al principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos”.

A su vez, la Sala Especializada impuso multas a varias concesionarias de radio y televisión públicas y privadas, por replicar las conferencias mañaneras, en las que se acreditó emisión de propaganda en periodo prohibido.

En otro asunto, los magistrados determinaron que el presidente Andrés Manuel López Obrador no incurrió en promoción indebida de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato.

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció que durante la consulta se difundieron en las cuentas de Facebook del Presidente y las oficiales del Gobierno federal varias infografías sobre logros y acciones de su administración.

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Sin embargo, la Sala Especializada señaló que no existen pruebas para acreditar que AMLO fue quien ordenó el diseño, publicación y difusión de esa propaganda, pero el vocero y titular de Comunicación Social, Jesús Ramírez, sí violó la legislación que prohibía la propaganda durante la revocación de mandato, por lo que se dio vista al Órgano de Control de la Presidencia.

Al resolver nueve asuntos sobre propaganda durante la consulta de revocación de mandato, se acreditó que varios funcionarios como el alcalde de Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, Francisco Chíguil, y de Ciudad Juárez, Chihuahua, Cruz Pérez Cuéllar, así como diputados y senadores, infringieron las leyes.

Además, se impuso una multa a Mario Delgado, líder de Morena, por las publicaciones de varios videos, en los que alentó la participación ciudadana en la consulta, lo cual estaba prohibido.

LEO