Hace unos días fue aprobada la Ley Federal de Revocación de Mandato por parte del Congreso de la Unión y hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esta Ley entrará en vigor este 15 de septiembre.

De acuerdo al DOF para que la revocación de mandato proceda esta debe ser a petición de los ciudadanos y debe participar al menos tres por ciento de la lista nominal de electores. De igual manera la solicitud debe ser realizada por al menos 17 estados y que cada una represente ese tres por ciento.

“El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”.

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La Revocación de Mandato, de acuerdo al documento, es un instrumento de participación ciudadana para decidir la conclusión anticipada del cargo de Presidente de la República.

El INE será responsable de la votación en organización, desarrollo, conteo y cómputo de votos. De acuerdo a esta Ley, la ciudadanía que esté interesada en aplicar la Revocación de Mandato deberá recurrir al Instituto Nacional Electoral el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del cargo presidencial.

Se podrán juntar firmas previo al plazo establecido ya que a partir de esa fecha también el instituto emitirá formatos para que se puedan recabar.

De igual manera se hace mención que ninguna entidad deberá impedir dicha actividad de recopilación de firmas.

“Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos”.

El INE deberá publicar en su portal de internet la convocatoria para el ejercicio democrático si se cumple la recopilación de firmas. Los participantes deberán aparecer en lista nominal.

“Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente”.

En este caso también los partidos políticos podrán promover la Revocación de mandato pero se deberán abstener de usar financiamiento público para actividades ordinarias permanentes o tendientes para influir en la ciudadanía.

Para dicho proceso de igual manera se deberá suspender la propaganda gubernamental en medios de comunicación de cualquier orden de gobierno.

La difusión de encuestas queda prohibida a partir de tres días naturales y hasta el cierre de las casillas. La votación se ejercerá el domingo siguiente de los 90 días posteriores al inicio del proceso para esto el INE tiene como obligación habilitar el mismo número de casillas que se usaron en el proceso electoral anterior actualizando la lista nominal.

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Para resolver medios de impugnación en este ejercicio el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tendrá la responsabilidad de realizar el computo final de la votación y posteriormente la validez de la revocación en caso de que la elección sea mayoritaria.

En caso de que la votación indique que se debe revocar el mandato el Presidente deberá ser separado del cargo cuando el Tribunal emita la declaratoria de revocación.

La pregunta para que la ciudadanía ejerza su voto es. “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

A más tardar el 1 de octubre el INE deberá tener a disposición de los ciudadanos el formato impreso y medios para que este convocatoria sea aplicada para decidir sobre este periodo 2018-2024.

LDAV