Mujeres a favor del aborto
Foto: Archivo La SCJN consideró que la limitación temporal prevista para practicar el aborto implica un total desconocimiento de la dignidad humana  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación afecta los derechos de la mujer al libre desarrollo de su personalidad y a la salud mental.

En sesión remota se concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el Código Penal del estado.

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En el fallo, se determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, ni tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

Además, se declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de esa entidad y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.

La SCJN consideró que la limitación temporal prevista para practicar el aborto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo es producto la violación.

Se concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

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La Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Se vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que coordine las acciones de reparación integral del daño ocasionado con la violación.

FF