Foto: Cuartoscuro También se invalidó el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, que pedía el mismo requisito  

Por atentar contra la libertad de trabajo, comercio e industria o gubernamental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional exigir el requisito de no tener antecedentes penales para ejercer dichas actividades.

“Sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo Primero de la Constitucional General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuenta con ese tipo de antecedentes”, resolvieron los ministros.

Con esto, el pleno de la SCJN invalidó las fracciones I, inciso d) bis y II inciso d) del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California, que exigían este requisito para lograr una licencia de agente profesional inmobiliario, a personas jurídicas y físicas.

De la misma forma se invalidó el artículo 108 fracción VI de la Ley de Gobierno y Administración Municipal de Sonora, donde se indicaba que para ser director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable se requería no tener antecedentes penales.

También se invalidó el artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, que pedía el mismo requisito.

Además, el máximo tribunal de la nación determinó que los Congresos no tienen la competencia para establecer que se requiera el contar con nacionalidad mexicana “de nacimiento” para ejercer cargos públicos.

LEG