El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 400 votos a favor, agregar el concepto de violencia digital a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Igualdad de Género, la también llamada Ley Olimpia, modifica la fracción sexta del artículo 6 de dicha ley con la cual se define a la violencia digital como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio.

También incluye la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

Así mismo, se considera como violencia digital cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada, que vulnere algún derecho humano de las mujeres.

Al presentar el dictamen, la diputada Wendy Briceño (Morena) resaltó que no se busca limitar el ejercicio de la sexualidad, ya que no se limita el intercambio consensuado de imágenes de contenido sexual.

Pero sí se establecerán las medidas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar erradicar y reparar el daño ocasionado por la violencia digital.

Sobre las penas que tendrán quienes ejerzan la violencia digital, Briceño explicó que primero había que establecer la definición en la Ley, algo en lo que han avanzado algunas legislaturas locales, pero falta trabajar en el código penal.

“Ya también hay iniciativas que se han presentado por nuestra parte…lo que estamos proyectos en breve es empezar con mesas de discusión, para lo que tiene que ver con la penalidad y la reformas al código penal porque estamos muy conscientes que lo que sigue es establecer con mucha claridad las sanciones”, manifestó.

La nueva norma lleva el nombre de una joven que grabó un video sexual con su novio y fue difundido sin su consentimiento.

…Y prohíben castigar con golpes a niños

El Senado de la República aprobó por unanimidad, prohibir el castigo corporal, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños o adolescentes

En el documento se señala que el castigo corporal y otras formas humillantes de castigo son todavía usadas como medios de disciplina. Refiere que en México, seis de cada 10 niñas, niños y adolescentes, de entre 1 y 14 años, han experimentado algún método de disciplina violenta.

La presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, informó que de acuerdo con la UNICEF la incidencia de niñas que son asesinadas en sus casas es cuatro veces mayor que el de varones y, de acuerdo con Inegi, entre 2012 y 2017, fueron asesinados casi 2 mil 600 menores de 15 años, 42% de ellos a manos de algún familiar en sus hogares o por maltrato.

La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Ana Lilia Rivera Rivera, expresó que el objetivo de esta reforma es contribuir al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado mexicano sobre los derechos de la niñez.

Dijo que el castigo corporal es un fenómeno generalizado en América Latina y tiene un impacto directo en los ámbitos físico, médico, psicológico y emocional de los menores de 18 años.

Por el PT, el senador Miguel Ángel Lucero Olivas dijo que los castigos corporales para niñas, niños y adolescentes son una herramienta que lamentablemente aún es usada y ponen en riesgo su desarrollo integral.

El dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue remitida a la Cámara de Diputados.

LEG