Foto: Especial Estas reformas encaminadas a evitar la violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito digital, han sido promovidas desde 2014, por la activista Olimpia Coral Melo, quién también fue víctima por la difusión de un video íntimo  

Impondrán hasta seis años de prisión y multa de 500 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien divulgue imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin consentimiento.

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobaron por unanimidad la creación del delito de violación a la intimidad sexual, que será aplicado a quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

La denominada Ley Olimpia, tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Este dictamen modificó la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones digitales en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.

También se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

Las Comisiones Unidas precisaron en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público, o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación. Y darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

El dictamen debe aprobarse en el Pleno del Senado y se regresa a la Cámara de Diputados ante las modificaciones hechas en Comisiones.

Estas reformas encaminadas a evitar la violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito digital, han sido promovidas desde 2014, por la activista Olimpia Coral Melo, quién también fue víctima por la difusión de un video íntimo, de ahí que se le conozca como “Ley Olimpia”.

En paralelo, hasta ahora, 23 entidades del país han aprobado normas en este sentido y hay reformas presentadas en otros estados para regular la violencia que se ejerce en el ámbito digital, particularmente en internet.

Violencia digital

-36.4% de las mujeres de 20 a 29 años de edad que utilizaron Internet en 2019 fue víctima de ciberacoso en los últimos 12 meses, frente al 27.2 de los hombres.

40.3% de las mujeres mayores de 12 años víctimas de ciberacoso durante los últimos 12 meses recibió insinuaciones o propuestas sexuales.

– 46.4% de las mujeres mayores de 12 años que fueron víctima de ciberacoso durante los últimos 23 meses experimentó con mayor frecuencia críticas por su apariencia o su clase social.

– 20.5% de la población mayor de 12 años víctima de ciberacoso durante los últimos 12 meses fue acosa por un(a) conocido (a).

60.7% de los hombres y 73.6% de las mujeres que fueron víctimas de ciberacoso en los últimos 12 meses y conocían al acosador recibió críticas por su apariencia o clase social.

FUENTE: INEGI

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