Foto: Cuartoscuro El texto enviado establece que las remuneraciones de los servidores públicos que sean superiores a las del Presidente, “deberán ser ajustadas o disminuidas  

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa de ley para reformar los artículos 116 y 127 constitucionales y con ello hacer que todos los servidores públicos, incluidos los que forman parte de los organismos constitucionalmente autónomos, ganen menos que el titular del Ejecutivo.

La propuesta, establece que los servidores públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorguen autonomía, y cualquier otro ente público, “recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

De esa manera, los servidores públicos de la SCJN, Banxico, Inegi, CNDH, INE, INAI, CRE, CNH, Cofece, Ifetel, Tribunales Agrarios, Tribunales de lo Contencioso y la UNAM, así como los gobiernos estatales, municipales y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán acogerse a la nueva legislación, en caso de ser aprobada por el Congreso de la Unión y el Constituyente Permanente por tratarse de una reforma constitucional.

En sus artículos transitorios, establece que las remuneraciones de los servidores públicos que sean superiores a las del Presidente, “deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente” al en que entre en vigor la norma.

Además, el Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas, deberán expedir o adecuar la legislación dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

JMSJ