La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, determinó como improcedente suspender los efectos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, publicadas en el Diario de la Federación el 12 de abril pasado.

Al admitir las acciones de inconstitucionalidad 54/2019 que fueron promovidas por senadores de la LXIV Legislatura y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma a la Ley de Salarios, la ministra argumentó que en este tipo de asuntos, ni en controversias constitucionales es jurídicamente posible conceder una suspensión.

“Dado que en los citados medios de control de la constitucionalidad de normas generales, éstas no pueden ser objeto de suspensión, no procede conceder dicha medida cautelar”, indicó la ministra Esquivel Mossa.

Cabe destacar que este criterio adoptado por la ministra es distinto al que emitió el ministro Alberto Pérez Dayán, quien sí concedió la suspensión en la pasada acción de inconstitucionalidad que acaba de terminar de resolver la Corte, y que incluso esa suspensión enfrentó a la Suprema Corte con el presidente López Obrador, porque esta iniciativa no “pasó” como pretendía el Congreso: que nadie gane más que el Presidente de la República.

Desde que la Suprema Corte ha conocido de acciones de inconstitucionalidad, de las más de mil 500 que se han presentado ante ella, sólo en una ocasión se concedió la suspensión que favoreció a integrantes de organismos autónomos como el Banco de México, a quienes no se les pudo bajar el salario.

El lunes pasado, el máximo tribunal de la nación invalidó los artículos 6 y 7 de la ley (2 de 17 artículos) por no prever reglas claras y objetivas para fijar en 108 mil pesos el salario del Presidente de la República.

Al aceptar los recursos, la ministra Esquivel Mossa validó la representación jurídica de las partes, ordenó la acumulación de los hechos y negó la suspensión de la ley, acción solicitada por los senadores. No existe un plazo perentorio para que la ministra presente su proyecto de sentencia, pero podría recibir tratamiento prioritario si así lo solicitan los legalmente facultados, como podría ser el propio Presidente de la República.

 

LEG