Foto: Twitter / @PROFEDET Las empresas podrían recibir multas de entre 21 mil a 422 mil pesos por no cumplir con sus obligaciones  

El próximo 30 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el Reparto de Utilidades que por ley deben otorgar a sus empleados.

 

Por lo anterior, los empleados deben estar al pendiente de la fecha y caso de no recibir lo que les corresponde, acercarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que les proporcione asesoría, apoyo, la conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

 

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LTF) sólo las empresas que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso, así como aquellas con utilidades netas menores a 300 mil pesos, quedan exentas de realizar el Reparto de Utilidades.

 

Además del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de ayuda o beneficencia; las de asistencia privada sin fines de lucro y las de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; tampoco estarán obligadas a hacerlo.

 

Los directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos y aquellos que tengan menos de sesenta días laborando durante el ejercicio, además de profesionistas, artesanos, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, no serán sujetos de esta prestación.

 

De acuerdo con la plataforma contable Enconta, las empresas podrían recibir multas de entre 21 mil a 422 mil pesos por no cumplir con sus obligaciones en el reparto de utilidades.

 

CS