La Cámara de Diputados está a punto de hacer disponible a las autoridades judiciales, nuevamente, la extinción de dominio como herramienta fortalecida para inhibir el delito sin que esté completamente claro cuál fue el efecto de esta misma medida en el pasado.

En pleno auge de la declaratoria de guerra de Felipe Calderón contra el crimen organizado, en un consenso alcanzado por los legisladores y actores de seguridad de hace nueve años, se aprobó en mayo de 2009 una modificación al artículo 22 constitucional y se acordaron cambios a la correspondiente ley reglamentaria.

En el momento, la pérdida del derecho de propiedad, cuya adquisición proviene de una fuente ilícita, decidida a favor del Estado, fue concebida como un arma potente para desanimar las actividades de la delincuencia organizada.

O no se aplicó como fue concebida o no resultó como se esperaba, y en ambos casos nos quedaron a deber a todos una explicación.

El PAN había oficialmente ganado en 2006 la elección presidencial con una diferencia minúscula, y para el político que pertenecía entonces al blanquiazul, el tema de seguridad -relevante por sí mismo y como rotulación de una narrativa para su propia legitimación- encontró en la extinción de dominio la representación de una nueva etapa de precisiones técnico-jurídicas para combatir a los actores delincuenciales.

Ahora, los diputados de Morena agregan a la iniciativa las dimensiones que son sello del nuevo tiempo que vivimos. Añadirán, después de aprobado en lo general y particular el dictamen correspondiente al 22 y al 73 -acerca de las facultades del Congreso y en particular sobre imposiciones fiscales-, como causales de la extinción de dominio la corrupción, el robo de combustible y trata de personas.

No está muy claro y habrá que esperar que vaya estableciéndose la ruta de causalidad entre esa medida y el delito.

Es entendible que la autoridad federal busque la articulación de ésta y otras medidas con un amplio conjunto de capacidades, especialmente las operativas, de investigación policial y fiscal, establecimiento de responsabilidades y su engranaje con el conjunto de las políticas sociales y públicas diseñadas en esta administración para disminuir la seguridad y en concreto la incidencia delictiva.

Sin embargo, solamente 10% de los juicios respectivos han sido ganados por la autoridad desde la modificación.

Las explicaciones son varias: baja calidad de los expedientes, fortaleza de la defensa y la ausencia que existe en el establecimiento preciso de la contraprestación del afectado; por ejemplo, cuando renta una propiedad y no tiene conocimiento y no puede, a partir de ello, intervenir para inhibir la acción delincuencial.

Además, y muy importante, ¿no se ha aprendido nada acerca de la presunción de inocencia del sueño? Y de ahí pasamos a un dilema central: ¿cómo fortalecer las capacidades contra los delincuentes y al mismo tiempo justificar el antes “Nuevo” Sistema Penal Acusatorio?

@guerrerochipres