Foto: Cuartoscuro/Archivo De acuerdo con el proyecto del ministro Cossio Díaz, desde que México reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981, se obligó a prevenir o impedir cualquier delito relacionado  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de tortura no prescribe para efectos de investigación.

En sesión de este 3 de octubre, el ministro José Ramón Cossío Díaz declaró que el Estado mexicano no puede dejar de investigar los posibles actos de tortura que sean denunciados por los ciudadanos.

Tras analizar el juicio de amparo 257/2018 contra la autorización emitida por un juez penal que el agente del Ministerio Público de la Ciudad de México decretará el no ejercicio de la acción penal en una denuncia por actos de tortura ocurridos en 1999, supuestamente cometidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad.

En el año dos mil quince, el quejoso formuló una nueva denuncia por los mismos hechos y argumentó que eran constitutivos de tortura; sin embargo, se propuso también el no ejercicio de la acción penal, pero esta vez bajo el argumento de que ya había prescrito la acción punitiva, por lo que promovió un amparo que le fue negado.

De acuerdo con el proyecto del ministro Cossio Díaz, desde que México reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1981, se obligó a prevenir o impedir cualquier delito relacionado.

La Primera Sala de la Corte concedió la protección constitucional para el efecto de que el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México deje insubsistente el acto reclamado a través del cual confirmó la legalidad de la aprobación del no ejercicio de la acción penal y, por tanto, se ordenó a esa autoridad declarar la ilegalidad de esa determinación y que continúe con la investigación de los hechos denunciados por el quejoso.

 

NCG