Derivado de un requerimiento de extradición formulado por el Gobierno de Chile, personal de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) dio cumplimiento por reclusión, en el Centro Federal de Readaptación Social en Guanajuato, a una orden de detención formal con fines de extradición internacional librada en contra de Raúl Julio Escobar Poblete.

El sujeto es requerido por la Corte Suprema de la Justicia de Chile para ser procesado por la probable comisión del delito de atentado terrorista con resultado de muerte.

 

El primero de abril de 1991, alrededor de las 18:30 horas, cuando el Senador Jaime Guzmán Errázuriz salió de la Universidad Católica de Chile, Escobar y otro sujeto, efectuaron varios disparos en contra del vehículo que transportaba al legislador, impactándole dos proyectiles, uno de los cuales finalmente le provocó la muerte, todo lo anterior.

 

Esto en razón de un plan realizado por el grupo denominado “Frente Patriótico Manuel Rodríguez”.

 

Cabe señalar que de conformidad al Tratado de Extradición suscrito entre ambos países, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), por conducto de la Dirección General de Procedimientos Internacionales, tramitó y obtuvo la orden girada por un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Guanajuato.

 

DPC