Foto: SCJN / Twitter La SCJN sostuvo que la Constitución obliga sin distinción alguna a los servidores públicos a presentar declaración patrimonial  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todo servidor público tiene el deber de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, sin que se admitan excepciones, como lo señala Artículo 108 de la Constitución Federal.

 

Durante la sesión de hoy, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 294/2018, a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, determinó que es obligación constitucional de todo servidor público de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, como lo dictamina el Sistema Nacional de Anticorrupción, previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal, el cual se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

“Esto significa, en principio, que aun cuando no todos los servidores públicos manejen recursos, subsiste la obligación constitucional de presentar tal declaración, a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo que determine la ley correspondiente”, señaló el máximo tribunal de la nación.

 

La SCJN sostuvo que la Constitución obliga sin distinción alguna a los servidores públicos a presentar declaración patrimonial.

 

“Esto significa, en principio, que aun cuando no todos los servidores públicos manejen recursos, subsiste la obligación constitucional de presentar tal declaración, a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo que determine la ley correspondiente”.

 

Los ministros expusieron que los artículos 32, 33, fracción II, 35, párrafo segundo, y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del sistema normativo de declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés que forma parte de tal ordenamiento legal, resultan acordes a la Constitución Política.

 

DPC