Foto: Cuartoscuro La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Gobernador de Hidalgo gestionar el retiro de un video difundido como aparente publicidad pagada en su perfil de Facebook, en donde se critica una propuesta del candidato Ricardo Anaya  

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Gobernador de Hidalgo gestionar el retiro de un video difundido como aparente publicidad pagada en su perfil de Facebook, en donde se critica una propuesta del candidato presidencial de Por México al Frente, Ricardo Anaya.

 

No obstante, también consideró improcedente una medida cautelar solicitada por el PAN en contra del PRI ante “la inminente” difusión del promocional de radio y televisión “DECIDE TU VOTO”, prevista del 24 al 27 de junio, en donde Anaya aparece, aparentemente, en la boda de Manuel Barreiro y la frase: “Otro, que ha sido señalado por traicionar y mentir”.

 

En el primer caso la Comisión, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN).

 

Ello porque, desde un análisis preliminar, podría constituir propaganda política y, con ello, contravenir la norma constitucional, aunado a que el contenido del video, bajo apariencia del buen derecho, configuraría un claro pronunciamiento respecto del proceso electoral en curso que pudiera lesionar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

 

En dicho video se hace una crítica a una propuesta de Anaya relacionada con la creación de una “fiscalía especial”, además de que vincula a dicho candidato con una presunta investigación en su contra por el delito de “lavado de dinero”.

 

El INE recordó que uno de los objetivos de la regulación del Artículo 134 Constitucional consiste en evitar, principalmente, que los sujetos ajenos al proceso electoral incidan en éstos, así evitar la injerencia de los poderes públicos en favor o en contra de cualquier partido político o de una persona que ostente una candidatura a un cargo de elección popular.

 

La página oficial del gobierno de Hidalgo, en el apartado “Gobernador”, redirecciona al perfil de Facebook de éste, donde se encuentra alojado el video materia de la queja, por lo que, en apariencia del buen derecho, se puede inferir que se emplean recursos públicos para la difusión del mismo.

 

En la misma sesión, la Comisión declaró por unanimidad de votos la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la inminente difusión del promocional de radio y televisión “DECIDE TU VOTO”, prevista del 24 al 27 de junio.

 

Ahí el quejoso aduce que contiene presuntos elementos calumniosos en contra Ricardo Anaya Cortés, así como la inclusión de supuestos menores de edad sin las correspondientes autorizaciones.

 

En el spot de televisión aparecen dos supuestas imágene,s en pantalla, de Ricardo Anaya Cortés, una de las cuales aparentemente fue tomada en la boda de Manuel Barreiro celebrada en octubre de 2005, al tiempo que se emplea la frase: “Otro, que ha sido señalado por traicionar y mentir”.

 

La Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, que dicha expresión, en sí misma, no atribuye de manera directa e inequívoca al denunciante la comisión de delitos o hechos falsos que actualice la hipótesis jurídica de calumnia.

 

Más bien, consideró, realiza una crítica, desde la óptica del emisor del mensaje, de la personalidad de un candidato presidencial, lo que tiene cobertura legal en la etapa de campaña que transcurre.

 

Además se declaró la improcedencia con relación a la presunta participación de menores de edad en el promocional, ya que sólo aparece una infante y el partido denunciado exhibió el consentimiento de la madre y la manifestación de la menor, en cuanto a su opinión libre y expresa para aparecer en dicho spot.

 

fahl