FOTO: Cuartoscuro El pleno de la SCJN declaró la invalidez del Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 11 de noviembre de 2016  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua convocar a una sesión extraordinaria para elegir a un nuevo presidente, luego de que declaró la invalidez del artículo Segundo Transitorio del decreto aprobado por el Congreso del Estado y publicado el 11 de noviembre de 2016, por el cual fue destituido el magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes y elegido como presidente el magistrado Julio César Jiménez Castro.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que fue inconstitucional la destitución del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua por el Congreso de ese estado.

 

Durante la sesión de este martes, el pleno de la Suprema Corte determinó que ello no implica restituir al presidente que fue separado de su encargo, pero sí invalidar el nombramiento del elegido por virtud del artículo declarado inconstitucional.

 

Al resolver la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Chihuahua contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la misma entidad, la Corte también validó el requisito de antigüedad de cinco años como magistrado para aspirar al cargo de presidente del Tribunal.

 

Respecto a la terminación del encargo del presidente del Tribunal Superior de Justicia por disposición del Congreso local, el pleno señaló que la Constitución de Chihuahua previene como facultad del pleno del Tribunal nombrar a su presidente de entre los magistrados que lo integren.

 

Por lo tanto, al haber determinado el legislador en el decreto impugnado, que el presidente terminaría en su encargo, que ocuparía la presidencia el decano y, a partir de ello, se nombraría a otro, se violó el principio de división de poderes e independencia judicial.

 

A consecuencia de lo anterior, el pleno de la SCJN declaró la invalidez del Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 11 de noviembre de 2016, por medio del cual se reformaron diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua.

 

Esta invalidez no tendrá por efecto restituir al presidente que en su momento fue separado del cargo, pero sí cesar en el desempeño de su nombramiento al que fue elegido con fundamento en el artículo invalidado.

 

Así, el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua tendrá que nombrar un nuevo presidente, con base en la normativa vigente. Además, los actos jurídicos celebrados por el presidente nombrado con base en el artículo invalidado, no se verán afectados.

 

En el segundo de los temas se analizó la constitucionalidad del Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, en el que se establece como requisito para ser electo al cargo una antigüedad de cinco años.

 

Al respecto, el pleno de la SCJN determinó que la norma impugnada es acorde con la Constitución Política Federal, en tanto tiene como objetivo que quien ocupe la presidencia del Tribunal sea una persona con la experiencia, competencias y conocimiento suficientes.

 

Con ello, se evita que puedan ser designados como magistrados al cargo de presidente a quienes resulten ajenos al Poder Judicial e inmediatamente nombrados para tal encargo.

 

Esto, en la medida en que dicho requisito no tiene como finalidad menoscabar los derechos de ningún magistrado que aspire al cargo de presidente, mientras se respete al que ya fue designado.

 

Por lo antes expuesto, el pleno de la Corte declaró la validez del Artículo 44 de la ley en cita, y dicha resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos a las partes en el proceso.

ot