Le prohibieron la lactancia al vendarle los senos y ordenarle comprar pastillas para que dejara de producir leche

El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

A raíz de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 2008, se reconoce a la víctima u ofendido como parte activa en el proceso penal de corte acusatorio y oral, creándose con ello la figura del asesor jurídico.

El asesor jurídico es la persona que representa, orienta, asesora legalmente y acompaña a la víctima en todo el procedimiento penal, y puede ser público o privado, aunque en ambos casos su actuación debe obedecer a la defensa de los intereses de la víctima u ofendido.

Sus funciones, dentro del procedimiento penal acusatorio, se deben desarrollar bajo un marco que garantice los derechos de la víctima u ofendido, sobre cuatro ejes principales: el derecho a la protección, al conocimiento de la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño, en aras de asegurar la objetividad en la investigación y el debido proceso.

De conformidad con el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la designación del asesor jurídico puede darse en cualquier etapa del procedimiento, y deberá acreditar su profesión mediante cédula profesional de abogado o licenciado en Derecho.

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del mismo ordenamiento procesal, al asesor jurídico se le reconoce como una de las partes en el procedimiento, estando con ello en igualdad de armas legales que los demás sujetos procesales, para intervenir en la defensa de los intereses de la víctima u ofendido.

Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 19 de febrero del presente año se creó la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, en la que en su artículo 167 se establecen las funciones del asesor jurídico, destacándose, entre otras, la representación de la víctima de manera integral, en todos los procedimientos y juicios derivados del hecho victimizante; informarle el sentido y alcance de las medidas de ayuda, asistencia, atención, protección y reparación integral; así como vigilar la efectiva protección y goce de sus derechos en las actuaciones del Ministerio Público y en todo el proceso ante la autoridad judicial.

MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ PEÑA

SUBPROCURADORA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

 

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