De acuerdo con el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del delito de Feminicidio, vigente en la Ciudad de México desde 2011, el asesinato de Lesvy, joven de 22 años encontrada asesinada la madrugada del 3 de mayo en Ciudad Universitaria, debe ser investigado como tal por la Fiscalía Especial de Feminicidio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

 

El día del crimen, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) informó a través de Comunicación Social que el cuerpo de la joven fue descubierto en un lugar público cerca del Instituto de Ingeniería y atado a una caseta de teléfono público, dos características del delito de feminicidio.

 

Algunos medios de comunicación afirmaron que el Ministerio Público de la Coordinación Territorial COY-1 inició la carpeta de investigación por el delito de homicidio y activó inmediatamente el Protocolo de Feminicidio para estos casos.

 

Cuando se le preguntó al área de Comunicación Social y de Relaciones Públicas de la PGJDF si se activó el Protocolo, pero en ambas áreas se informó que no tienen el dato porque sólo el Ministerio Público cuenta con el expediente. Hasta el cierre de esta edición seguimos a la espera de una entrevista con el Fiscal de Homicidios de la PGJDF, Marco Enrique Reyes.

 

El Protocolo que establece los procedimientos de actuación pericial, ministerial y policial, para indagar asesinatos de mujeres que pudieran ser un caso de feminicidio existe desde hace seis años, cuando la PGJDF, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio elaboraron la guía de actuación en estos casos.

 

Estas directrices señalan que los homicidios de mujeres –salvo que sean una “conducta culposa” – deben ser informados a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género.

 

También desde hace seis años la capital del país reconoce el feminicidio, delito que, de acuerdo con el Artículo 148 BIS del Código Penal de la Ciudad de México lo comete “quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”, conducta que se castiga con una condena de 20 a 50 años de prisión.

 

RAZONES DE GÉNERO

 

Para acreditar el delito se establecieron cinco razones de género; la primera, que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; y la segunda, que le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

 

La tercera razón de género es que existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la cuarta, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; y la quinta, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

 

Además, el Código Penal local establece que si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de las razones género se impondrán de 30 a 60 años de prisión.

 

otm