Al analizar la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que el artículo 112 es legítimo, al establecer que “es necesario que se dé aviso por escrito“ 48 horas antes de cualquier manifestación en la vía pública”  para evitar afectaciones.
 
Al analizar otro tema de la Ley,  la Corte consideró que no es válido el artículo 69, el cual prohíbe reemitir un permiso o licencia para conducir a una persona cuando la Secretaría de Seguridad Pública compruebe que el solicitante cuenta con una incapacitad mental o física que no le permita conducir vehículos motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.
 
Al invalidar el artículo 69 los ministros desecharon la Ley. al argumentar que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) no realizó una consulta pública para que participaran las organizaciones y personas con discapacidad afectadas.
 
tpc