La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo A170/OPLE/VER/CG/08-06-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, mediante el cual aprobó la verificación de autenticidad de boletas electorales a través de una muestra aleatoria de cuatro casillas por distrito electoral para tener una muestra total de 120 casillas en toda la entidad.

 

Al resolver los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-244/2016 y SUP-JRC-245/2016, promovidos por el Partido Acción Nacional, el Pleno estableció que el Acuerdo no estaba fundado ni motivado, ya que la autoridad electoral local estableció supuestos para abrir dos paquetes electorales de gobernador y dos de diputados locales en las mesas directivas de casilla, no previstos en código electoral estatal, lo cual  vulneró principios rectores de la materia tales como el de certeza y legalidad, así como el artículo 116, fracción IV, incisos b), esto al carecer de facultades para ordenar lo antes señalado.

 

“Del análisis de la normativa se advierte que no se prevé el supuesto mediante el cual se autorice, a los consejeros distritales del Instituto Electoral Veracruzano, abrir los paquetes electorales para efecto de extraer las boletas, a fin de verificar la autenticidad de los documentos”.