La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que la difusión del spot del dirigente nacional del PRD, Agustín Basave Benítez, que se difundió en nueve estados con proceso comicial el 5 de junio, no constituye actos anticipados de campaña, ni se hizo uso indebido de la pauta con fines personales.

 

En sesión pública realizada esta noche, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideraron que se trata de expresiones amparadas en la libertad de expresión en las que se difunde ideología partidista y documentos estatutarios del partido del sol azteca.

 

Además, las imágenes del líder perredista son congruentes con los postulados que ha abanderado el partido político a lo largo de su historia, por lo que “no se actualiza un uso indebido de la pauta”.

 

En la queja presentada el 21 de marzo, el ciudadano Edmundo Said Chevalier Alcázar, acusó al PRD y a su dirigente nacional, Basave Benítez, de supuesta realización de actos anticipados de campaña y el uso indebido de la pauta con fines de promoción personalizada.

 

“En principio, no hay prohibición legal para que en los promocionales de los partidos aparezcan los dirigentes partidistas; además no se advierte que tengan un fin de exaltar o promover las cualidades personales o virtudes del dirigente partidista, sino que su objeto es el de difundir propaganda de carácter genérica”, establece el proyecto aprobado por unanimidad.

 

Refiere que los temas tratados en el spot son de interés nacional que son reflejo de su ideología partidista, como son pobreza, corrupción, seguridad, bienestar social, legalidad y cohesión social.

 

“De ahí que no haya elementos para considerar que el tiempo pautado en favor del PRD haya sido destinado indebidamente para promocionar al referido presidente nacional”, añade el texto.

 

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), indicó que en el spot de referencia “tampoco se estima que se incurrió en el ilícito relativo a efectuar actos de campaña en forma anticipada”.

 

Los magistrados opinaron que si bien aparece la imagen, el nombre y la voz de Basave, lo cierto es que no hay una mínima alusión directa o indirecta, auditiva, gráfica ni de ninguna especie en torno a la elección o cargo político o en relación a que se pretendan postular para un cargo de elección popular.

 

En consecuencia, “no se acreditan las infracciones en contra de Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRD y de dicho instituto político”, aprobaron los magistrados Clicerio Coello Garcés, presidente; Felipe de la Mata Pizaña y Gabriela Villafuerte Coello.

 

La magistrada consideró que se trata de un promocional político de carácter genérico. Esto es, que en el promocional no se hace alusión a alguna candidatura en concreto, ni tampoco a ningún tipo de propuesta de campaña.

 

Basave Benítez establece en el spot de referencia que “en los últimos tres años tenemos dos millones más de pobres, corrupción, inseguridad”.

 

“En el PRD queremos hacer de México nuestra casa común, con un piso de bienestar que detenga la caída de los débiles, que detenga la caída de los débiles, un techo de legalidad que impida la fuga de los poderosos y cuatro paredes de cohesión social que nos permitan a todos convivir. Vayamos juntos, ciudadanía y partidos por un México para todos. PRD”, concluye.