La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante independiente.

 

Ello, dado que publicar su nombre completo, distrito electoral de residencia y opinión política, no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo y sí podría inhibir la participación ciudadana, señaló un comunicado.

 

En la tesis IV/2015 de rubro estableció que el derecho a la privacidad supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás.

 

Refirió que si bien este derecho no tiene un carácter absoluto, las limitaciones a su ejercicio deben de estar debidamente justificadas, además de ser proporcionales y no arbitrarias.

 

La tesis de rubro se denomina “Candidaturas independientes. Es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante”.

 

En ella se establece que la verificación del respaldo de quién aspira a una candidatura independiente corresponde a la propia autoridad administrativa electoral.

 

“Adicionalmente, se señaló que era una medida desproporcionada, pues se genera una afectación al derecho a la privacidad de las personas que dan su apoyo, cuando éste no significa por sí mismo una promesa de voto, ni permite vincularlas con el posible candidato independiente”.

 

La tesis está fundamentada en los artículos 1, 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución; 11, párrafo segundo y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; así como 18 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reiteró su compromiso con la protección de las candidaturas independientes.