Con una polémica votación de seis votos a cinco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el arraigo de 40 días para delitos graves a nivel federal como ordena el artículo 133 bis del Código Federal del Procedimientos Penales.

 

La cerrada votación fue el reflejo del acalorado debate entre los ministros que conforman el pleno pues algunos de ellos defendieron su postura con argumentos sólidos sobre las violaciones a las garantías individuales sobre el arraigo, como los derechos a la libertad y la presunción de inocencia.

 

Se trata de la cuarta sesión en la que el Pleno de la SCJN discute el amparo directo 1250/2012, promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, ex director del penal de Gómez Palacio, Durango, a quien se acusa de favorecer la evasión de cinco reos el 8 de marzo de 2009 y se le ligó a Los Zetas, responsables de la evasión.

 

Dicha persona se amparó en contra del arraigo a fue sometido por la PGR y con ello busca echar abajo el caso que el Ministerio Público de la Federación armó en su contra.

 

Cabe destacar que en virtud de las reformas del 2008 en las que se establece el sistema penal acusatorio, el arraigo sólo se permitirá a los casos de delincuencia organizada, por lo cual, su aplicación en temas como el que se atendió hoy en delitos graves, sólo se aplicará hasta julio del 2016 cuando la oralidad entre en vigor por ley a nivel nacional.

 

Por mayoría de votos, el Pleno consideró que la resolución no tendría efectos sobre el caso en particular, pues al declararse la validez se confirmaba la sentencia y se negaba el amparo al quejoso.

 

“Si la determinación mayoritaria es la constitucionalidad del artículo en mi opinión ya no puede haber ningún efecto, por lo tanto los resolutivos tienen que ser confirma y niega”, dijo en sus intervención la ministra, Margarita Luna Ramos.

 

Un grupo de ministros se manifestó para que el asunto se remitiera al Tribunal Colegiado de origen quien determinaría sí los efectos de la decisión, mientras que otra parte defendió la postura que el caso debería ser resuelto definitivamente por el Pleno.

 

Inclusive el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, amagó con cambiar el sentido de su voto, aún en contra de su propio proyecto, por la constitucionalidad del artículo, y con ello dar la vuelta a la votación y declarar el citado precepto como inconstitucional.

 

Ortiz Mena propuso y votó por la constitucionalidad del arraigo, siempre y cuando, el caso se regrese al Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, para que sea ahí donde se resuelva en definitiva el efecto de la votación.

 

En caso contrario, advirtió que si el caso quedaba cerrado en la Suprema Corte él cambiaría su voto y se pronunciaría en contra de su propio proyecto para declarar la inconstitucionalidad del citado artículo.

 

Los ministros a favor consideraron que dicha restricción se prevé en la Constitución, misma que debe aplicarse cuidando siempre que genere la menor afectación al justiciable.

 

“Estamos ante una restricción constitucional y la tenemos que leer de la manera que menos vulnere los demás derechos humanos que contiene la Constitución, desde mi punto de vista la Constitución y los tratados”, dijo Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

 

Si bien, consideraron los ministros en contra del arraigo, la constitución prevé esa figura para casos de delincuencia organizada, los artículos transitorios de la reforma penal, no habilitaban al Congreso para ampliar la aplicación de la figura a delitos graves.

 

“Por esas razones, no obstante que considero que el arraigo, para los delitos de delincuencia organizada pudiera justificarse como una restricción constitucional válida, desde el punto de vista del sistema de protección de derechos humanos, integrado por la convención, como por la constitución, pudiera resultar válido, en este caso considero que el precepto impugnado es inconstitucional, por falta de competencia del congreso que la expidió, ya que no tenía facultad alguna legislar después de la reforma constitucional del 2008, respecto del arraigo en caso de delitos graves”, dijo el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales.