El amparo conjunto que interpusieron en conjunto José Luis Abarca Velázquez, ex edil de Iguala y su pareja María de los Ángeles Pineda Villa, fue desechado definitivamente.

 

Con ello, se les negó la protección de la justicia federal que buscaban los presuntos autores intelectuales de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, a través de dos demandas de amparo respectivamente.

 

El juicio 1131/2014 fue promovido ante el juzgado Sexto de Distrito de Amparo, a nombre de María de los Ángeles Pineda Villa, y Abarca Velázquez, previo a que ella fuera enviada a 40 días de arraigo y el ex presidente municipal consignado al Penal del Altiplano.

 

El juez Sexto de Distrito, Juan Mateo Brieba de Castro, notificó sobre la anulación por completo de este amparo radicado, pues aunque Abarca ratificó la demanda de amparo que se promovió en su favor, esté resultó improcedente.

 

Por ello, el amparo conjunto de la pareja, la anulación se dio porque el juzgador determinó inexistentes los actos que se reclamaron debido al cambio de su situación jurídica, ella arraigada y el consignado, lo que actualizó la causal de improcedencia señalada en la Ley de Amparo.

 

Cabe destacar que Abarca y su esposa Pineda Villa tramitaron este amparo el 6 de noviembre pasado, dos días después de su detención en una vivienda de Iztapalapa, en el Distrito Federal. En principio se les concedió la suspensión provisional, pero este viernes el caso se desechó por completo.

 

La pareja está relacionado con el expediente PGR/SEIDO/UEIDMS/871/, iniciado el pasado 5 de octubre, una vez que la federación asumió las investigaciones del caso de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa.

 

Cabe destacar que Pineda Villa, tramitó la demanda 985/2014 previó a su detención ante el juez 11 de Distrito.

 

La mujer, quien enfrenta cargos por delincuencia organizada, tentativa de homicidio, homicidio agravado, y secuestro, mientras que su esposo Abarca Velázquez perdió en definitiva otro amparo que promovió, pues al cambiar su situación jurídica, es decir cumplimentarse el juicio se sobreseyó.

 

Al resolver el recurso 979/2014, la juez primero de distrito Sandra Leticia Robledo Magaña, Juez Primero de Distrito de Amparo advirtió que el acto reclamado resultó inexistente al momento de que se tramitó el recurso.

 

A través de la sentencia explicó que el juzgado conoció a través de los medios de información de la detención de Abarca, la madrugada del 4 de noviembre pasado en la ciudad de México, cuando fue puesto a disposición de la PGR.