Con una votación unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó  la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes, ya que no hay ningún agravio al sustituirlo con la incorporación fiscal, y ratificó que las modificaciones al ISR no son violatorias de la equidad tributaria.

 

Los 10 ministros de la Corte determinaron que las reformas constitucionales del 2013 en materia fiscal  no violan el principio de equidad tributaria, ni afecta derechos adquiridos, ni la competitividad al desaparecer los denominados Repecos.

 

“En el caso, estimo que la simple eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, no puede considerarse inconstitucional, porque se sustituye con un régimen nuevo, cuya finalidad es ampliar la base de contribuyentes, un régimen de incorporación fiscal, para erradicar o al menos disminuir la informalidad tributaria”, fundamentó el ministro  Luis María Aguilar Morales.

 

Los integrantes del Pleno votaron a favor del proyecto inicial del ministro Sergio Valls, el cual fue presentado por la togada Margarita Luna Ramos, por el cual se consideró  que  con la incorporación fiscal  se otorgan los mismos beneficios a las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos anuales no superan los 2 millones de pesos.

 

“Lo cierto es que las características para que puedan tributar conforme a éste, vuelven a ser muy similares, son optativas, si quieren pueden hacerlo por este régimen, sino puede ser por el régimen general”, dijo la ministra ponente Margarita Luna Ramos.

 

Asimismo, durante la misma sesión se determinó las modificaciones al Impuesto Sobre la Renta, (ISR) no carecen de equidad y proporcionalidad como alegaron los diputados que pedían anular dichas reformas, mientras que sus  argumentos fueron declarados infundados.

 

Por ello, ratificaron que  no se  viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, aprobada en el Congreso al establecer una tasa diferenciada del 30 al 35 por ciento  del ISR  para las personas físicas, dependiendo de sus ingresos anuales.

 

“El proyecto contesta que no es así, (violación a la equidad tributaria), primero por libertad de configuración, que de alguna manera el legislador tributario tiene la posibilidad de aumentar las tasas correspondientes, siempre y cuando estas no resulten desproporcionales”, argumentó  Luna Ramos.

 

Sera hasta hoy cuando la Corte retome la discusión para  definir si es válido el tope que se estableció a las deducciones, hasta por un monto de cuatro salarios mínimos o el equivalente al 10 por ciento  de los ingresos del contribuyente.

 

En este tema se espera una discusión más dividida, ya que para algunos ministros es inconstitucional mientras que el resto aseguran que se apega  los principios de justicia tributaria que protege la Constitución.

 

“Sin este tope el beneficio de una deducción como la que está incorporada en nuestro impuesto sobre la renta tendría un efecto mayor, quien mayores ingresos tiene”, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

 

“Yo también tengo muchas dudas sobre la constitucionalidad de este precepto, sobre todo cuando se les vincula, cuando esta vinculados a derechos humanos de carácter prestacional por parte del Estado”, adelantó la togada,
Olga Sánchez Cordero.

 

En contraste, el ministro, Fernando Franco González Salas, dijo: “consecuentemente al no encontrar yo, honestamente ningún elemento que pueda llevarnos a considerar que realmente estamos frente a una determinación de carácter ruinosa para los contribuyentes, o arbitraria o caprichosa, por estas razones yo estaré de acuerdo con el sentido del proyecto”.

AH