El primer cambio a partir de la reforma político-electoral entrará en vigor este martes: en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las modificaciones al artículo 41 Constitucional sobre la nulidad de elecciones por cobertura mediática a favor de algún candidato.

 
Tras la aprobación de ambas Cámaras y de la mayoría de Congresos locales, entrará en vigor la iniciativa de la Presidencia de la República que anulará los comicios “por comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley”.

 
A partir de las próximas elecciones, el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá facultades para anular elecciones de Presidente, diputados y senadores cuando se determine que los medios de comunicación realizaron coberturas informativas, en las cuales, “reiterada y sistemáticamente” influyeron en las preferencias de los electores a favor de un determinado candidato.

 
La reforma al artículo 41 está incluida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) e impactarán en los 31 estados y el Distrito Federal, con lo cual, los Organismos Públicos Electorales locales podrán anular los comicios de gobernadores, diputados o alcaldes cuando se determine que la cobertura en medios de comunicación estuvo inclinada a favor de alguno de los aspirantes.

 
En la Legipe se incluye un nuevo sistema de nulidades de elecciones en la cual existe un apartado que faculta a los órganos electorales para anular los comicios cuando alguno de los partidos “adquiera” propaganda fuera de los términos legales.

 
Al incluir la frase “adquirir cobertura informativa” se amplía el criterio para anular la elección, sin que sea necesario que se compruebe un pago o contratación a empresas mediáticas, sino que los órganos electorales acreditarán que a través de la cobertura se buscó influir en las preferencias del electorado.

 
La nueva ley electoral, señalan, salvaguarda la libertad de expresión porque “no serán objeto de inquisición judicial ni censura las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato, sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite”.

 
La intervención de las empresas mediáticas con la intención de influir en el electorado se considera una conducta dolosa por la nueva legislación, debido a que es realizada con “pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral”.

 
El capítulo siete de la Legipe está dedicado a nuevas causales de nulidad, entre las cuales se encuentra una donde se presume “que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico”.