La Secretaría de Salud (SSA) otorgó el acceso a los expedientes de los pacientes que ingresaron al Manicomio General “La Castañeda”, desde su inauguración en 1910 hasta su clausura en 1968, en cumplimiento a una resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

 

Sin embargo la dependencia puso a disposición de un particular, la “Carta compromiso para consulta”  que publica el Archivo General de la Nación, con la que quedará obligado a no divulgar la información confidencial, ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular, con fundamento en el artículo 30, fracción I de la Ley Federal de Archivos (LFA).

 

Inicialmente la SSA manifestó que, de conformidad con la Ley se podía consultar sin restricción alguna los expedientes del manicomio cuya fecha de creación sea anterior a 1942.

 

Los expedientes de 1943 a 1968, señaló que contienen datos personales sensibles relacionados con la salud mental de diversas personas, y para su acceso debía transcurrir un plazo de al menos, 70 años.

 

Por tal motivo el Pleno del IFAI indicó que el solicitante acreditó que requiere el acceso a estos expedientes, con el objeto de llevar a cabo un proyecto de investigación, denominado “Análisis cuantitativo de la población psiquiátrica del Manicomio General “La Castañeda”, 1910-1968″, el cual está debidamente aprobado y financiado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Por lo anterior, el Pleno del IFAI  instruyó a la SSA para que ponga a disposición del particular la “Carta compromiso para consulta” (de expedientes o documentos histórico-confidenciales) que publica el Archivo General de la Nación, y una vez suscrita, pueda acceder a los documentos.

 

La carta se conforma de 13 compromisos, entre los que destacan:  no obtener datos personales adicionales de manera engañosa o fraudulenta; procurar que los datos personales que cite en el estudio o investigación sean correctos y apegados a la verdad; destruir los documentos que contienen los datos personales cuando hayan dejado de ser necesarios para las finalidades de la investigación; no compartir o comunicar los datos personales con terceros no autorizados en el proyecto, e informar a los investigadores que forman parte del equipo de investigación o estudio, sus obligaciones respecto de los datos personales.

 

Además, Implementar las medidas necesarias para el adecuado tratamiento de los datos personales y, cuando sea posible, informar a los titulares de los datos personales sobre la existencia del estudio y que para el mismo se está utilizando su información personal y, en su caso, solicitar su consentimiento para tal fin.