¿Cómo prevenir los abusos del poder? ¿Cómo domesticarlo para que no caiga en excesos? Tanto en los regímenes parlamentarios como en los presidenciales, el Legislativo ejerce una función de control. Al ser la casa de la representación popular, es un contrapeso del Ejecutivo.

 

Ese contrapeso que obliga al Ejecutivo a informar y aclarar lo que hace mediante la cuenta pública anual, con todo y su importancia, no es suficiente para satisfacer las exigencias de una sociedad que necesita saber en qué se aplican sus impuestos y sobre todo la orientación de los mismos.

 

Si bien procedente del mundo sajón, la rendición de cuentas es un concepto que ha adquirido carta de naturalización en México y el que mejor alude a esa exigencia. Algunos, sin embargo, han entendido la rendición de cuentas como un acto voluntario de quien ejerce el poder, un acto gracioso del que manda y no como una obligación.

 

La importancia de las modificaciones al artículo 6° reside en que la rendición de cuentas se hace obligatoria para quien maneje recursos públicos y al hacerlo consolida un derecho ciudadano. Ahora tendremos el derecho ampliado de que se nos informe sin regateos, no sólo para saber, sino para participar mediante el aprovechamiento adecuado de la información en la vida social y política.

 

La obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de legitimarlas públicamente, al tiempo de que haya sanciones a quien no lo haga, es un avance democrático.

 

Desde su campaña política, el presidente de la República hizo un compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción. Al promulgar, hace poco más de un mes la reforma al artículo 6° de la Constitución que perfecciona los sistemas de rendición de cuentas a los ciudadanos, asegurando la transparencia en el origen y destino de quien reciba y ejerzas recursos públicos, honra su palabra.

 

La modificación no es menor. En primer lugar, establece que toda información que posea cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Es decir, no hay quien se escape de esta obligación.

 

Quienes creen en exceso en las bondades del mercado consideran que si el Estado regula más de lo necesario el desempeño de ciertas instituciones se produce la corrupción. Quisieran en consecuencia que no hubiese ningún tipo de regulación. Habría que recordarles a quienes así piensan, que sólo si el mercado fuese perfecto podría pensarse en tal criterio. No sólo es imperfecto sino que opera en una sociedad de desiguales y en la que existen prácticas monopólicas que lo distorsionan.

 

Muchas veces en México, la rendición de cuentas sólo supone la exposición o presentación de manuales, listados de metas y programas, o informes de los trámites que hay que realizar en una dependencia. La rendición de cuentas no puede agotarse en un montón de papeles. Debe suponer un diálogo entre gobernantes y gobernados y no necesariamente es un concepto que de manera a priori sea acusatorio. Es un concepto consustancial a una sociedad democrática.

 

Los gobernados requieren información para evaluar críticamente a sus gobernantes y exigirles cuentas. Un gobierno democrático es un gobierno transparente. Pero transparencia y democracia requieren ciudadanía sólida. Por ello, la reforma requerirá de mucha publicidad para que sepamos que contamos con ese derecho y en consecuencia podamos ejercerlo a plenitud. Es de suma importancia el que la Federación, como lo plantea la reforma, cuente con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Ese organismo, además, tendrá plena autonomía técnica, y de gestión, y contará con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna. El avance de la modificación constitucional está dado, entre otras cosas, por este organismo que nos habrá de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

 

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros.

 

También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

 

 

Las resoluciones del organismo garante serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Tal hecho significa un enorme adelanto jurídico. Recuérdese que las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, por ejemplo, no tienen ese carácter, lo que limita enormemente su tarea. En este caso, el que las resoluciones sean vinculantes le da a la transparencia un mayor sentido y alcance.

 

Doctor en economía por la Universidad Sorbona de París

rodolfobecerril@hotmail.com