Es oficial. Con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales las compañías telefónicas, de internet o comunicación satelital están obligadas por ley a facilitar la intervención de comunicaciones privadas de sus clientes, la localización en tiempo real de un dispositivo, y el acceso a bases de datos.

 

De acuerdo con el nuevo código, bastará con que la autoridad haga la solicitud a la empresa, en algunos casos sin necesidad de que un juez lo autorice, para que esta deba proceder a realizarla.

 

El artículo 301 establece que “los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de los actos de investigación de conformidad con las disposiciones aplicables”.

 

Además en el caso de la intervención de comunicaciones privadas es obligación de la empresa contar con la “capacidad técnica indispensable” que atienda las exigencias que presenta la autoridad judicial. El incumplimiento de lo anterior, subraya el artículo, hará acreedora a las empresas de las “sanciones” fundamentalmente económicas.

 

La solicitud de intervención requiere la autorización de un juez. Caso contrario es el de la geolocalización en tiempo real, la cual es facultad del Procurador o del servidor público que designe el pedirla “bajo su más estricta responsabilidad”, estipula el artículo 303.

 

Además, el artículo 296 del Código establece que la intervención de comunicaciones privadas podrá ampliarse a otras personas.