Una mujer en situación de extrema pobreza, quien fue encarcelada porque dio a luz en un basurero y posteriormente depositó a su hijo en una bolsa y lo dejó en el lugar, obtuvo un amparo del Poder Judicial de la Federación.

 

La juzgadora del fuero común actuó de manera dogmática e incongruente al determinar que en la causa se concretaban los elementos del delito de infanticidio, determinó la titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.

 

“…fue omisa en atender, de manera integral, los alegatos propuestos por la defensa, en especial los relativos a la vulneración de los derechos fundamentales de la quejosa, referentes a su condición humilde, las circunstancias del poblado donde vivía, como la falta de servicios médicos y la protección de la vida”, argumento la juez federal.

 

Pues la juez de primera instancia no solicitó que se le practicarán los estudios de necropsia al bebé y con ello determinara si murió de causas naturales o en un acto premeditado causado por la madre de familia, pues al dejarlo en una bolsa en el basurero, su intención no era que perdiera la vida.

 

En sus alegatos, la parte acusadora no determinó la causa de la muerte de la menor; ni si la misma ocurrió dentro del lapso de 24 horas después del nacimiento, dice en el juicio de amparo 2159/2013.

 

“Se concede amparo para efectos a una mujer declarada formalmente presa por infanticidio, para que sea juzgada sin valoraciones estereotípicas y de no discriminación desde la perspectiva de género”, determinó la juez federal.

 

Entre los argumentos para otorgar el amparo la justicia federal consideró que para dictar el auto de formal prisión la Juez Tercero del Ramo Penal, con residencia en Durango sólo tomó en cuenta la declaración ministerial de la quejosa, quien aceptó inicialmente la acusación, además, se aludió a la necropsia, fe de la existencia del cadáver y dictamen de ginecología.

 

Por ello, dijo que la juez no realizó el análisis de los alegatos de la defensa, partiendo de la interpretación que garantice la igualdad y no discriminación de la quejosa, desde la posición de juzgar con perspectiva de género.

 

Por ello, se ordenó dejar insubsistente la resolución de formal prisión, y se emita una nueva resolución en la que se determine si se acredita o no el cuerpo del delito de infanticidio.